Instituto Jalisciense de Salud Mental - SALME
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¿Qué hacemos?

El Instituto Jalisciense de Salud Mental conocido como SALME, es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud Jalisco, subordinado presupuestalmente del OPD Servicios de Salud Jalisco, que se encarga de la programación, supervisión y evaluación de la promoción, prevención, atención oportuna, enseñanza e investigación en salud mental en el Estado de Jalisco.

 

Misión

Somos un Instituto de Servicios de Salud en Jalisco, especializado en proporcionar servicios integrales de salud mental a la población del Estado, con calidad, equidad, sustento académico y la corresponsable participación de la sociedad para contribuir a subienestar.

 

Visión

Ser una institución rectora en políticas públicas de salud mental, con sus unidades operativas acreditadas, líder en la prestación de servicios integrales, oportunos, accesibles, eficientes y seguros a la población del Estado y en la formación con excelencia de capital humano e investigación científica.
 

Objetivos Estratégicos

1. Desarrollar y fortalecer la Red de Servicios de Salud Mental Integrados, para lograr la cobertura total de la población del Estado.
2. Gestionar la Vinculación Intersectorial en materia de Salud Mental en el Estado de Jalisco.
3. Desarrollar y Fortalecer la Formación de Recursos Humanos y la Investigación en Salud Mental.
4. Diseñar, proponer y evaluar Políticas en Salud Mental.
 

 

Atribuciones

 

1.0. SECRETARÍA DE SALUD JALISCO:
En el ámbito de su competencia, elaborar el Programa de Salud Mental para el Estado de Jalisco, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), en la Ley Estatal de Salud y en la Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco; fomentar la participación de los sectores social y privado en materia de salud mental; fijar lineamientos de coordinación municipal y suscribir convenios con éstos a efecto de mejorar la atención de la salud mental, así como para contar, mínimamente con un Módulo Comunitario de Atención en Salud Mental; implementar estrategias de coordinación institucional con prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado, para generar convenios y acciones de coordinación para la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de los servicios de salud mental, y en general, las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud mental de la población.
 
1.0.1. CONSEJO ESTATAL DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE JALISCO:
Coordinar y asesorar al Gobierno del Estado, como órgano de consulta, para planear y programar acciones, así como evaluar los servicios de salud mental que se brindan en el Estado de Jalisco. Tiene a su cargo la consulta, el análisis y la asesoría para el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones, que en materia de salud mental aplique el Poder Ejecutivo.
 
1.0.2. PATRONATO:
Gestionar la obtención de recursos para brindar apoyo al Instituto en el desarrollo de sus funciones y coordinar la participación de la comunidad en la realización de los programas autorizados, como Asociación Civil que es, independiente al Instituto.
 
1.0.3. COMITÉS TÉCNICO MÉDICOS:
Promover la integración de los comités hospitalarios, quese encuentran formados con personal de la institución, para el cumplimiento de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-SSA2-1994, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD EN UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL HOSPITALARIA MEDICO-PSIQUIATRICA, conforme a lo señalado en su apartado 4.6.10.
 

 
1. DIRECCION DE SALME:
Conducir y controlar al Instituto para que opere como un sistema de atención integral en salud mental, que brinde servicios coordinados a la población, que permita la formación de recursos, la investigación científica y que forje un liderazgo institucional. El Director del Instituto cumple y hace cumplir las disposiciones de los Programas Nacional y Estatal de Salud Mental. Tomar las decisiones con apego a la normatividad vigente y coordinar a las Unidades Hospitalarias o Aplicativas y a las Subdirecciones, para el adecuado desempeño de sus funciones.
 
 
DE LAS ÁREAS NORMATIVAS
 
Y cuenta también con tres Subdirecciones, con sus propios departamentos, como superiores inmediatos normativos en la cadena de mando:
 

Subdirección Atención en
Salud Mental
Desarrollo Institucional Administración e Innovación
Departamentos Promoción y Prevención Investigación Planeación, Innovación y Calidad
Enlace de la Atención Clínica Enseñanza y Capacitación Administración de Recursos
Rehabilitación Psicosocial e Inclusión Comunitaria Vinculación Interinstitucional Tecnologías de la Información

 
1.3. SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL:
 
Objetivo: Establecer e implementar políticas y programas de promoción, prevención, atención clínica, rehabilitación e inclusión comunitaria en salud mental, a través de la Red Estatal de Servicios de Salud Mental, así como de la participación social.
 
1.3.1. Departamento de Promoción y Prevención:Fomentar una cultura de prácticas saludables de prevención y promoción de la salud mental en el estado de Jalisco, mediante el diseño e implementación de estrategias de educación, de comunicación y de capacitación, que nos permitan desarrollar hábitos y estilos de vida saludables a través de la participación comunitaria.
 
1.3.2. Departamento de Enlace de la Atención Clínica: Diseñar, implementar, coordinar y supervisar los programas de atención médico psiquiátrica, psicológica y la aplicación del Sistema Escalonado de Atención en la Red Estatal de Servicios de Salud Mental.
 
1.3.3. Departamento de Rehabilitación Psicosocial e Inclusión Comunitaria:Diseñar, implementar, coordinar y supervisar los programas de rehabilitación psicosocial e inserción comunitaria de los usuarios de la Red Estatal de Servicios de Salud Mental, para favorecer el goce de sus derechos humanos y que logren una mejor calidad de vida.
 
De esta Subdirección de Atención en Salud Mental, dependen normativamente también los:
 
1.3.4. Centros Integrales de Salud Mental (CISAME’s): Brindar servicios ambulatorios para la detección, atención y rehabilitación oportuna en salud mental, a usuarios que requieren de una atención especializada, así como realizar acciones de promoción de la salud mental y prevención de los trastornos mentales, en beneficio de la población; y bajo el Modelo Federal de Unidades de Especialidades Médicas (UNEMES).
 
1.3.5.Módulos Comunitarios de Atención en Salud Mental: Otorgar servicios básicos de atención y rehabilitación oportuna en salud mental, necesarios para su control óptimo y tratamiento efectivo, a usuarios de la comunidad donde se encuentran instalados.
 
 
1.4. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL:
 
Objetivo: Vigilar la Formación de Recursos Humanos para la salud mental, a través de procesos de investigación, enseñanza y capacitación; fortalecidos por la vinculación interinstitucional para la mejora de los servicios.
 
1.4.1. Departamento de Investigación:Promover, organizar, asesorar y evaluar los proyectos de investigación científica en materia para la salud mental, conforme a lo dispuesto en la ley general de salud, Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco y sus reglamentos respectivos.
 
1.4.2. Departamento de Enseñanza y Capacitación: Implementar y operar programas de enseñanza y programas de capacitación continua que respondan a las necesidades de la Institución y del personal prestador de los servicios, bajo los valores y principios de la ética médica, y acorde con los objetivos y posibilidades del Instituto y sus unidades operativas.
 
1.4.3. Departamento de Vinculación Interinstitucional:Diseñar y aplicar estrategias de enlace social e institucional que fortalezcan la coordinación interinstitucional y la participación del sector público y privado en materia de la salud mental.
 
 
1.5. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN:
 
Objetivo: Gestionar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del ejercicio del gasto, mediante una administración eficiente de los recursos y procesos innovadores, que permita que el Instituto Jalisciense de Salud Mental a través de su Red Estatal de Servicios, garantice la calidad de la atención.
 
1.5.1. Departamento de Planeación, Innovación y Calidad: Promover, conducir la planeación, organización interna del Instituto Jalisciense de Salud Mental así como coordinar las estrategias que contribuyan al desarrollo organizacional, a la estandarización de procedimientos y la gestión de la calidad en el Instituto y sus áreas aplicativas.
 
1.5.2. Departamento de Administración de Recursos:Mejorar la disponibilidad y seguridad de la información para la toma de decisiones en materia de presupuesto, mediante el fortalecimiento de la estructura administrativa con la creación de un área de control presupuestal.
 
1.5.3. Departamento de Tecnologías de la Información: Promover el desarrollo, implementación y automatización de los procesos de atención y administración, con base en las tecnologías de la información y la normatividad establecida por el OPD Servicios de Salud Jalisco.

 

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES EN GENERAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 7. Corresponde a las unidades administrativas del Organismo, por conducto de sus titulares u órganos de la dirección:
 
I. Proponer la actualización y difundir la normatividad en los asuntos de su competencia en los términos de las leyes aplicables y vigilar su cumplimiento;
 
II. Programar, organizar dirigir y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas de las áreas a su cargo;
 
III. Acordar con el inmediato superior jerárquico sobre la resolución de los asuntos cuya tramitación y despacho se encuentre dentro de la competencia encomendada a su unidad;
 
IV. Asesorar técnicamente a sus superiores, dentro de la esfera de su competencia, así como a las demás unidades administrativas del Organismo;
 
V. Coordinar sus actividades con los titulares de otras unidades administrativas y en su caso, con las instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, relacionadas en la materia que le corresponda;
 
VI. Proponer al inmediato superior jerárquico la celebración de los acuerdos de coordinación, así como los convenios necesarios con otras instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, en materia de su competencia;
 
VII. Realizar investigaciones y formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
 
VIII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnico-administrativa que le sean requeridos conforme a las políticas respectivas;
 
IX. Someter a la aprobación del inmediato superior jerárquico los programas, estudios y proyectos elaborados en el área de su responsabilidad;
 
X. Cumplir y hacer cumplir las leyes federal y estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
 
XI. Apoyar técnicamente la descentralización de los servicios de salud, la desconcentración de las funciones y la modernización administrativa;
 
XII. Formular las aportaciones de la unidad u órgano a su cargo para la integración del programa operativo anual, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, para el trámite que corresponda de acuerdo a las normas y lineamientos aplicables;
 
XIII. Participar en forma coordinada en la elaboración del Diagnóstico de Salud y del Informe Anual de Actividades;
 
XIV. Colaborar en el diseño e implementación del sistema de retroinformación de resultados operativos e impacto de los programas y servicios de salud del Organismo;
 
XV. Proponer a la Dirección General de Administración, el personal de nuevo ingreso, las promociones, licencias y remociones de la unidad o área a su cargo;
 
XVI. Promover una cultura de servicio con principios de superación y reconocimiento del trabajador, en coordinación con las Direcciones Generales de Administración y de Salud Pública;
 
XVII. Autorizar por escrito, atendiendo a las necesidades del servicio, y de acuerdo con el superior jerárquico correspondiente, a los funcionarios subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Dirección de Asuntos, firmen documentación relacionada con la competencia de la unidad a su cargo;
 
XVIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, así como firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos del superior jerárquico y aquellos que se emitan con fundamento en la facultades que les correspondan;
 
XIX. Proponer estrategias de información, educación y comunicación al público, en materia de su competencia;
 
XX. Proveer lo necesario para elevar la productividad y la racionalización de estructuras, procedimientos y funcionamiento de las diferentes áreas de Servicios de Salud Jalisco;
 
XXI. Recibir en audiencia al público que lo solicite;
 
XXII. Vigilar el cumplimiento del derecho de petición, y
 
XXIII. Despachar todos aquellos asuntos y ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones legales y el Director General del Organismo que sean afines a la competencia de la unidad u órgano a su cargo.
 
 

CAPÍTULO VIII

DE LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD JALISCO.
 
Mediante Acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día sábado 2 de diciembre del 2000 se modifica el Reglamento de la Ley de Creación del OPD Servicios de Salud Jalisco, en el cual se establece la incorporación del Instituto Jalisciense de Salud Mental a la estructura de Servicios de Salud Jalisco, para quedar como sigue 
 
Artículo 40.- Se consideran como Institutos: el Instituto Jalisciense de Cirugía Reconstructiva “Doctor José Guerrero Santos”, el Instituto Dermatológico de Jalisco “Dr. José Barba Rubio”, el Instituto Jalisciense de Salud Mental, el Instituto Jalisciense de Alivio al Dolor y Cuidados Paliativos y los demás que con tal carácter sean creados.
 
Artículo 41.- En general, los Institutos tendrán competencia para:
 
I. Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Estatal de Salud y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la Salud en el ámbito de su competencia;
 
II. Procurar la coordinación con los organismos de los sectores público, privado y social en la referencia y contrarreferencia, prestación y evaluación de servicios de atención médica en el área de su especialidad;
 
III. Elaborar anteproyectos de programas estatales de salud en el área de su especialidad, los cuales serán presentados a la consideración de la Secretaría de Salud Jalisco, como coordinación sectorial;
 
IV. Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;
 
V. Organizar la prestación de servicios de atención médica especializada en el área de su competencia, pudiendo operar unidades de salud en los tres niveles de atención médica, cuando el modelo sanitario lo permita;
 
VI. Prestar servicios de atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación, cuidando de la reinserción social de los usuarios que por su estado de salud física y mental así lo requieran;
 
VII. Operar según corresponda, la regionalización de los servicios médicos, para acercarlos física y funcionalmente a la población usuaria, mediante el programa de cirugía extramuros;
 
VIII. Evaluar y autoevaluar la prestación de los servicios de: atención médica; auxiliares de diagnóstico y tratamiento; y de apoyo paramédico;
 
IX. Establecer relaciones de cooperación con organismos del sector público, social y privado, que coadyuven en las acciones encaminadas a la atención médica de alta especialidad;
 
X. Fomentar la participación activa de los sectores público, social y privado en el     área de su especialidad, en acciones para el cuidado de la salud, la formación de hábitos saludables y el fortalecimiento de una cultura orientada a la salud;
 
XI. Coordinar y ejecutar acciones de investigación para la salud en las disciplinas correspondientes, con apego a las disposiciones aplicables;
 
XII. Planear, coordinar y realizar acciones de investigación científica en estrecha vinculación con las autoridades e instituciones de educación relacionadas con su objeto;
 
XIII. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de los distintos aspectos epidemiológicos de la salud;
 
XIV. Prestar asesoramiento a las instancias que lo requieran, así mismo, actuar como     órgano de consulta en las distintas dependencias;
 
XV. Formular y ejecutar los planes y programas de estudio y realizar actividades de capacitación y actualización de su personal profesional, técnico y auxiliar;
 
XVI. Difundir información técnica y científica en la materia, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;
 
XVII. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico con instituciones afines;
 
XVIII. Formar y capacitar recursos humanos en el área de su especialidad, en estrecha vinculación académica con la Universidad de Guadalajara, por su carácter de universidad pública del Estado; así mismo como con autoridades e instituciones de educación que se relacionen con su objeto;
 
XIX. Otorgar diplomas y expedir certificados de estudios, grados y títulos de conformidad con las disposiciones aplicables; y
 
XX. Estructurar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de evaluación en enseñanza, capacitación e investigación;
 
XXI. Elaborar su programa anual de trabajo, conforme a las políticas dictadas para los Sistemas Nacional y Estatal de Salud y para el Organismo en particular;
 
XXII. Mantener en operación las unidades médicas y administrativas con que cuente cada Instituto y las que en el futuro se le integren;
 
XXIII. Administrar, con apego a la normatividad jurídica y las políticas dictadas para el Organismo, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto de que se trate;
 
XXIV Administrar y controlar, de conformidad con las disposiciones aplicables, los ingresos que se generen por concepto de colegiaturas que cubran los médicos por realizar una residencia de especialización;
 
XXV. Promover la constitución del patronato que corresponda a cada Instituto, como     órgano de apoyo y consulta;
 
XXVI. Conceder exenciones o reducciones en el importe de las colegiaturas que se cubran por las especializaciones que se impartan, con estricto apego a la normatividad aplicable tanto nacional como extranjera; y
 
XXVII. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones legales le confieran para el cumplimiento de su objeto.
 
Artículo 41 Bis.- Los Institutos en el desarrollo de programas de salud y la realización de acciones de salud pública, formación de recursos humanos e investigación científica, tendrán autonomía técnica y operativa, pero estarán bajo la supervisión y control de la Dirección General de Salud Pública. La atención médica curativa y de rehabilitación que brinden los Institutos quedarán a cargo de los Directores de dichos Institutos, bajo la competencia de la Dirección General de Regiones y Hospitales.
 
Artículo 41 Bis 1.- Los Institutos contarán con un Director y con el personal administrativo, médico, paramédico y afín, que se determine en su plantilla de personal.
 
Artículo 41 Bis 2.- Los Directores de los Institutos deberán ser médicos con experiencia en administración hospitalaria y con certificado de especialidad en la materia que atienda el Instituto que dirijan.
 
Artículo 41 Bis 3.- Los Directores de los Institutos tendrán las siguientes funciones:
I.- Cumplir con las disposiciones emanadas de las autoridades competentes del Organismo;
 
II.- Dirigir el funcionamiento del Instituto de que se trate, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
 
III.- Presentar a las unidades competentes del Organismo, con la periodicidad debida, los programas, presupuestos, informes de actividades, estados financieros y la demás documentación e información que les sea requerida;
 
IV.- Cumplir con la integración de los comités hospitalarios respectivos;
 
V.- Apoyar, en el área de su competencia, las actividades de enseñanza e investigación; y
 
VI.- Las demás que se deriven de las leyes, reglamentos y acuerdos de coordinación, las que les sean delegadas por superior jerárquico, así como aquellas que se detallen en el manual de organización de cada Instituto.
 
Artículo 41 Bis 4.- Cada Instituto podrá contar con un Comité Técnico Consultivo que, de existir, tendrá la función de asesorar al Director en asuntos de carácter técnico y proponerle la adopción de medidas de carácter general tendientes al mejoramiento operacional del Instituto de que se trate.
 
Artículo 41 Bis 5.- Cada Instituto deberá contar con un Patronato que gestionará la obtención de recursos y coordinará la participación de la comunidad en los programas autorizados y conforme a los lineamientos que expida el Director General del Organismo.
 

Fundamento Legal:

 

1. Fundamento Legal

 
1. Legislación
1.1. Constitucional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicada: 5 de febrero de 1917
 
Constitución Política del Estado de Jalisco
Publicada: Periódico Oficial del Estado 21, 25, 28 de julio y 1º de agosto de 1917.
 
1.2. Ordinaria
Ley General de Salud
Publicada: Diario Oficial de la Federación 7 de febrero de 1984.
 
Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco [1]
Publicada: Periódico Oficial del Estado de Jalisco 04 de Enero del 2014.
 
Ley Estatal de Salud
Publicada: Periódico Oficial del Estado 30 de diciembre de 1986.
 
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Publicada: Periódico Oficial del Estado 28 de febrero de 1989.
 
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud Jalisco”.
Publicada: Periódico Oficial del Estado 10 de abril de 1997.
 
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicada: Diario Oficial de la Federación 30 de marzo de 2006.
 
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicada: Diario Oficial de la Federación 27 de diciembre de 1978.
 
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.
Publicada: Periódico Oficial del Estado 20 de enero de 1998.
 
Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado.
Publicada: Periódico Oficial del Estado 14 de marzo de 1995.
 
Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
Publicada: Periódico Oficial del Estado 4 de enero del 2000.
 
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
Publicada: Periódico Oficial del Estado 4 de enero del 2000.
 
Código Penal para el Estado de Jalisco
Publicado: Periódico Oficial del Estado 2 de septiembre de 1982.
 
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco
Publicada: 25 de febrero de 1995.
 
Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco.
Publicada: 27 de enero de 1998.
 
 

2. Reglamentos

Reglamento de la Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco [2]
Publicado: Periódico Oficial del Estado de Jalisco 30 de Agosto del 2014.
 
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicada: Periódico Oficial del Estado: 28 de junio de 2006.
 
Reglamento de Capacitación de los Trabajadores de la Secretaría de Salud.
Suscrito: 10 de noviembre de 1998.
 
Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud Jalisco”.
Publicado: Periódico Oficial del Estado 3 de agosto de 1999.
 
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado. Publicado:
Periódico Oficial del Estado 12 de noviembre de 1998.
 
Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
Publicado: Diario Oficial de la Federación 31 de octubre 1986.
 
 

3. Acuerdos y Decretos

Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, para la Integración Orgánica y la Descentralización Operativa de los Servicios de Salud en la Entidad.
Publicado: Diario Oficial de la Federación 1° de diciembre de 1986.
 
Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo que crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco.
Publicado: Periódico Oficial del Estado 15 de octubre de 1987.
 
Acuerdo de Coordinación Interinstitucional que celebran el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto de Seguridad y Servicios para los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Publicado: Periódico Oficial del Estado 4 de marzo de 1994.
 
Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la Entidad.
Publicado: Diario Oficial de la Federación 6 de mayo de 1997.
 
 

4. Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

 

NOM-001-SSA2-1993 [3]
Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.
Diario Oficial de la Federación, 6 de diciembre de 1994.
 
NOM-010-SSA2-1993 [4]
Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
Diario Oficial de la Federación, 17 de enero de 1995.
 
NOM-025-SSA2-1994 [5]
Para la prestación de servicios en unidades de atención integral hospitalaria médica psiquiátrica.
Diario Oficial de la Federación, 16 de noviembre de 1995.
 
NOM-090-SSA1-1994 [6]
Para la Organización y Funcionamiento de las Residencias Médicas.
Diario Oficial de la Federación, 22 de septiembre de 1994.
 
NOM-167-SSA1-1997 [7]
Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para menores y adultos mayores.
Diario Oficial de la Federación, 17 de noviembre de 1999.
 
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 [8]
Protección Ambiental.- Residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones sanitarias.
Diario Oficial de la Federación, 17 de febrero de 2003.
 
NOM-168-SSA1-1998 [9]
Del expediente clínico.
Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 1999.
 
NOM-170-SSA1-1998 [10]
Para la práctica de Anestesiología.
Diario Oficial de la Federación, 10 de enero de 2000
 
NOM-178-SSA1-1998 [11]
Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Diario Oficial de la Federación, 29 de octubre de 1999
 
NOM-002-STPS-1994 [12]
Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendio en los centros de trabajo.
Diario Oficial de la Federación 20 de julio de1994.
 
NOM-028-STPS-1994 [13]
Seguridad Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.
Diario Oficial de la Federación 24 de mayo de 1994.
 
NOM-001-SEDG-1996 [14]
Plantas de almacenamiento para gas L.P. diseño y construcción.
Diario Oficial de la Federación 12 de septiembre de 1997.
 
 
5. Normas Mexicanas (NMX)
 
NMX-K-361-1972 [15]
Oxígeno.
Diario Oficial de la Federación 2 de diciembre de 1972.
  • Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco
    ley_de_salud_mental_jalisco.pdf (application/pdf) (6.59MB)
    Descargar [16]
  • Reglamento de la Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco
    reglamento_de_la_ley_de_salud_mental_publicado_en_el_periodico_oficial_del_estado_de_jalisco.pdf (application/pdf) (7.97MB)
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    [9] http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/168ssa18.html
    [10] http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/170ssa18.html
    [11] http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/178ssa18.html
    [12] http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/Nom-002.pdf
    [13] http://legismex.mty.itesm.mx/normas/stps/stps028.pdf
    [14] http://www.sener.gob.mx/res/Acerca_de/nom001segg1996.pdf
    [15] http://200.77.231.100/work/normas/nmx/1972/nmx-k-361-1972.pdf
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